- Se respeta el mandato legal de que el financiamiento público debe prevalecer sobre el financiamiento privado para los partidos políticos.
- El límite al financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el próximo año asciende a $27,504,969.71
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), este lunes en sesión extraordinaria a distancia, aprobó el límite del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2023 por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.
El límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie, de militantes durante el año 2023, sin exceder el límite anual del financiamiento privado de cada partido, asciende a la cantidad de $21 millones 627 mil 774 pesos con 29 centavos.
El límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie, por parte de simpatizantes durante el año 2023, sin exceder el límite anual del financiamiento privado de cada partido, asciende a la cantidad de $5 millones 877 mil 195 pesos con 42 centavos.
Así, los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos con registro en Guanajauto, por aportaciones de militantes y simpatizantes durante el año 2023, queda de la siguiente manera:
Partido político | Límite anual de financiamiento privado 2023 | Financiamiento público 2023, aprobado por partido político | Financiamiento que prevalece |
Partido Acción Nacional | $27,504,969.71 | $70,217,017.39 | Público |
Partido Revolucionario Institucional | $27,504,969.71 | $30,002,102.09 | Público |
Partido Verde Ecologista de México | $20,859,549.59 | $20,859,550.59 | Público |
Movimiento Ciudadano | $20,100,108.02 | $20,100,109.02 | Público |
Morena | $27,504,969.71 | $44,459,616.93 | Público |
El límite individual de aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie de simpatizantes durante el año 2023, asciende a la cantidad de $293 mil 859 pesos con 77 centavos.
El artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos y el segundo párrafo del artículo 46 de la ley electoral local, establecen que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
En otro punto del orden del día, se dio respuesta a la consulta formulada por el director jurídico del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, en la cual pidió orientación respecto a si existe algún antecedente a manera de acuerdo o criterio establecido por el Consejo General del IEEG mediante el cual los partidos políticos con registro nacional, que no obtuvieron, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones para diputaciones locales, queden exentos del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título quinto, artículos del 41 al 44, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Al respecto, el Consejo General consideró que el constituyente permanente federal y local, no hicieron distinción, y por lo tanto, no regularon el supuesto normativo relacionado con la excepción de dejar exentos a institutos políticos que no reciban financiamiento público local, como es el caso del Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática, del cumplimiento de las obligaciones señaladas en materia de transparencia y acceso a la información, respecto a capturar en su página electrónica la información clasificada como pública, dado que los institutos políticos referidos al tener vigente su registro como partido político nacional, reciben recursos públicos en el ámbito federal.
Finalmente, también en esta sesión, el Consejo General dio respuesta a la consulta realizada por la ciudadana Celia Carolina Valadez Beltrán, regidora del Ayuntamiento de Guanajuato (postulada por el partido político Fuerza por México, hoy sin registro), relativa al aviso de intención de elección consecutiva y de candidaturas independientes.
De una interpretación sistemática y funcional de la legislación vigente, se desprende que ante la pérdida de registro del partido político nacional que postuló la candidatura de una persona que ahora pretenda la elección consecutiva, ya fuera de forma individual o dentro de una coalición, la persona podrá ser postulada por cualquier partido político — existente en el proceso electoral previo—, toda vez que si bien el artículo 115 constitucional alude expresamente a que se hubiese renunciado o perdido la militancia, el sentido de dicha norma descansa en el aspecto toral de que el vínculo entre la persona integrante del ayuntamiento que busca la elección consecutiva y la entidad política que lo postuló anteriormente se hubiese mantenido vigente o no durante la primera mitad del encargo, situación esta última que no se actualiza cuando el partido político que postuló a la persona perdió su registro como partido político nacional.
En el mismo tema, en el supuesto sometido a consideración del Consejo General en la consulta a que se hace referencia, se estableció que solamente las personas que participaron en la elección del proceso electoral local ordinario 2020-2021 a través de candidaturas independientes y resultaron electas, podrán optar por buscar la elección consecutiva en el proceso electoral 2023-2024, a través de la misma vía de participación, es decir, mediante una candidatura independiente.
La sesión completa se puede ver en los siguientes links:
De antemano agradecemos la difusión a esta información.