- Son derivadas de procedimientos especiales sancionadores relacionadas con propaganda pol铆tico-electoral de diversos partidos pol铆ticos.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesi贸n extraordinaria, aprob贸 los acuerdos reca铆dos en sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) derivadas de procedimientos especiales sancionadores relacionadas con propaganda pol铆tico-electoral de diversos partidos pol铆ticos.
A trav茅s de la Oficial铆a Electoral del IEEG, se recibieron las siguientes sentencias por parte del TEEG:
- Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-39/2023:
Se declar贸 la existencia de la falta atribuida al Partido Revolucionario Institucional por la omisi贸n en el retiro de propaganda electoral colocada en tres bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda pol铆tico-electoral que contin煤a exhibida en tres bardas, lo que deber谩 realizar con cargo a la ministraci贸n de financiamiento p煤blico que le corresponde al Partido Revolucionario Institucional para el a帽o 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consider贸 pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento p煤blico para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el Partido Revolucionario Institucional, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
- Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-40/2023:
Se declar贸 la existencia de la falta atribuida al Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica por la omisi贸n en el retiro de propaganda electoral colocada en dos bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda pol铆tico-electoral que contin煤a exhibida en dos bardas, lo que deber谩 realizar con cargo a la siguiente ministraci贸n de financiamiento p煤blico que le Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica; toda vez que ha quedado firme la sentencia, se desarrollar谩 el procedimiento respectivo para su cumplimiento.
Al no tener derecho el partido en menci贸n a recibir financiamiento p煤blico en el a帽o 2023, se comunicar谩 a la Unidad T茅cnica de Vinculaci贸n con los Organismo P煤blicos Locales y a la Direcci贸n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol铆ticos, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que lo haga de conocimiento del Comit茅 Ejecutivo Nacional del Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica, con el prop贸sito de que de que el importe del retiro de la propaganda pol铆tico-electoral se le d茅 el tr谩mite conforme a lo establecido en el apartado quinto, p谩rrafo primero, inciso c), de los 鈥淟ineamientos para el registro, seguimiento y ejecuci贸n del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del 谩mbito federal y local; as铆 como para el registro y seguimiento del reintegro o retenci贸n de los remanentes no ejercidos del financiamiento p煤blico para gastos de campa帽a, vigente.
- Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-46/2023:
Se declar贸 la existencia de la falta atribuida al Partido Verde Ecologista de M茅xico por la omisi贸n en el retiro de propaganda electoral colocada en dos bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda pol铆tico-electoral que contin煤a exhibida en dos bardas, lo que deber谩 realizar con cargo a la ministraci贸n de financiamiento p煤blico que le corresponde al Partido Verde Ecologista de M茅xico para el a帽o 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consider贸 pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento p煤blico para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el Partido Verde Ecologista de M茅xico, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
- Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-50/2023:
Se declar贸 la existencia de la falta atribuida al Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica por la omisi贸n en el retiro de propaganda electoral colocada en una barda dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda pol铆tico-electoral que contin煤a exhibida en una barda, lo que deber谩 realizar con cargo a la siguiente ministraci贸n de financiamiento p煤blico que le Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica; toda vez que ha quedado firme la sentencia, se desarrollar谩 el procedimiento respectivo para su cumplimiento.
Al no tener derecho el partido en menci贸n a recibir financiamiento p煤blico en el a帽o 2023, se comunicar谩 a la Unidad T茅cnica de Vinculaci贸n con los Organismo P煤blicos Locales y a la Direcci贸n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol铆ticos, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que lo haga de conocimiento del Comit茅 Ejecutivo Nacional del Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica, con el prop贸sito de que de que el importe del retiro de la propaganda pol铆tico-electoral se le d茅 el tr谩mite conforme a lo establecido en el apartado quinto, p谩rrafo primero, inciso c), de los 鈥淟ineamientos para el registro, seguimiento y ejecuci贸n del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del 谩mbito federal y local; as铆 como para el registro y seguimiento del reintegro o retenci贸n de los remanentes no ejercidos del financiamiento p煤blico para gastos de campa帽a, vigente.
- Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-47/2023:
Se declar贸 la existencia de la falta atribuida al partido pol铆tico Morena por la omisi贸n en el retiro de propaganda electoral colocada en cuatro bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda pol铆tico-electoral que contin煤a exhibida en cuatro bardas, lo que deber谩 realizar con cargo a la ministraci贸n de financiamiento p煤blico que le corresponde al partido pol铆tico Morena para el a帽o 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consider贸 pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento p煤blico para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el partido pol铆tico Morena, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
- Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-32/2023:
Se declar贸 la existencia de la falta atribuida al Partido Acci贸n Nacional por la omisi贸n en el retiro de propaganda electoral colocada en seis bardas dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.
En la sentencia se instruye al IEEG para que una vez quede firme la sentencia, tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda pol铆tico-electoral que contin煤a exhibida en seis bardas, lo que deber谩 realizar con cargo a la ministraci贸n de financiamiento p煤blico que le corresponde al Partido Acci贸n Nacional para el a帽o 2023.
Toda vez que ha quedado firme la sentencia, se consider贸 pertinente que se desarrolle el procedimiento respectivo para su cumplimiento y se descuente del financiamiento p煤blico para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el Partido Acci贸n Nacional, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas.
La sesi贸n completa se puede ver en:
Agradecemos su difusi贸n.